Mediación

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un método de resolución de conflictos de forma extrajudicial que se viene aplicando hace muchísimos años, pero, es a partir de su regulación a través de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuando está más presente en nuestro sistema jurídico.

Es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto, trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.

A diferencia de un juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.

En conclusión, la mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste ( tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo.

OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN

La finalidad de la mediación es la resolución positiva y conciliada de conflictos que surgen en los diferentes áreas de relación humana, como son los ámbitos familiar, social y laboral.
Los objetivos específicos de la mediación se centran en:

  • Ofrecer un espacio adecuado, neutral e imparcial, donde las personas interesadas se sientan cómodas y con confianza para exponer sus diferencias. – Restablecer la comunicación entre personas en conflicto, potenciando la expresión de intereses y necesidades particulares.
  • Promover en los participantes la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos consensuados y satisfactorios para ellos.
  • Cambiar la concepción negativa del conflicto como elemento de enfrentamiento hacia una visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas.
  • Otorgar a las personas la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus diferencias

¿CÓMO FUNCIONA?

En las sesiones de mediación, todas las partes comparten su punto de vista. Los mediadores asistimos a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto.

No actuamos como abogado de ninguna de las partes, ni damos asesoramiento jurídico, ni evaluamos o juzgamos las cuestiones que se tratan en el proceso, ni tampoco decidimos quien gana o pierde. Ambas partes siempre ganan.

Cuando las partes alcanzan un acuerdo, éste es revisado, reflejado por escrito, y firmado por todas las partes. Este acuerdo es legalmente vinculante.

La mediación es:

  • Voluntaria: Cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en cualquier momento.
  • Colaborativa: Ningún participante en la mediación puede imponer nada a nadie, todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores acuerdos.
  • Controlada: Los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada será impuesto.
  • Confidencial: Tanto las conversaciones mantenidas durante las sesiones, como los materiales utilizados durante las mismas, no podrán utilizarse, en ningún procedimiento legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto.
  • Imparcial, neutral, equilibrada y segura: Tenemos la responsabilidad de asistir a cada mediado, sin favorecer los intereses de uno frente a los del otro. Nuestro papel es asegurar que las partes alcancen acuerdos de manera voluntaria, libre, e informada.
  • Autoresponsable y satisfactoria: Ha quedado totalmente demostrado, que al ser un proceso en el que las partes generan su propia solución a su conflicto, el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, es superior, a los acuerdos que se imponen a través de la vía judicial.

CUANDO ACUDIR A LA MEDIACIÓN

La mediación se reconoce como una alternativa útil y eficaz en la mayoría de conflictos susceptibles de intervención judicial con unos magníficos resultados en las siguientes situaciones:

Familiares. En los casos de divorcio, separación, disolución de parejas de hecho, discrepancias con los hijos, diferencias de criterio respecto del cuidado de familiares mayores, herencias…

Empresariales. Conflictos entre socios, empresa familiar y la planificación de la sucesión, reestructuración de los órganos de Gobierno, liquidaciones, empresas en situación de crisis, generar consenso entre los acreedores de una empresa en concurso para planificar acciones conjuntas que les puedan reportar mayor rentabilidad, conflictos con proveedores y empresas extranjeras.

Civiles. Comunidad de vecinos, accidentes de tráfico, responsabilidad civil de profesionales -médicos, abogados, graduados…-, ejecuciones hipotecarias

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